Subida IVA Clínicas Dentales

Desde el 1 de Enero 2015 entra en vigor la nueva tributación por IVA de determinados productos sanitarios para las Clínicas Dentales.

Madrid. 18 de diciembre de 2014.- El Consejo General de Dentistas de España aclara que a partir del 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la Ley 28/2014, son de especial relevancia para la Profesión las siguientes modificaciones en la aplicación de los tipos impositivos del IVA a los medicamentos y productos sanitarios:

Pasan del 4% al 21% de IVA

  • Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.

Pasan del 10% al 21% de IVA

  • Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario.

Mantienen la tributación al 10% de IVA

  • Los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para aliviar o tratar tales deficiencias.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos (salvo para personas con discapacidad en cuyo caso sigue siendo de aplicación el tipo del 4%).
  • Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos).

Mantienen la tributación al 4% de IVA

  • Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Se mantiene la exención de los servicios de dentistas y protésicos dentales en los siguientes términos: Artículo 20.Uno 5.º “Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

En relación a esta nueva tributación por IVA, se está recibiendo información más detallada procedente del sector dental que se expone a continuación:

Se considera que la subida del IVA al 21% afectará a aquellos productos dentales que, una vez utilizados por el odontólogo, no permanezcan en la boca del paciente. Por ejemplo:

  • Aparatología dental: motores de endodoncia, contra ángulos, lámparas de fotocurado, piezas de mano, turbinas…
  • Material desechable: batas, paños, guantes jeringas, aspiradores, rollos de esterilización…
  • Instrumental de odontología: fresas, fórceps, pinzas, espejos….
  • Materiales de profilaxis, impresión dental, desinfección, radiografía…

Por otro lado, los productos dentales a los que se aplicará el tipo de IVA reducido (10%) son aquellos que permanecen en la boca después de ser utilizados por el odontólogo, como por ejemplo:

  • Adhesivos y cementos
  • Composites
  • Puntas de gutapercha
  • Implantes dentales…

Fuente: Consejo de Dentistas

Personalmente me quedan algunas dudas ¿Debería subir el IVA en los brackets o en Ortodoncia Invisible? Según esta ley ni los brackets ni los alineadores permanecen en boca después de ser utilizados. ¿o son órtesis u ortopedias maxilares?

Hay empresas de alineadores removibles como Orthocaps que lo comercializan como “producto de laboratorio” por lo que está exento de iva. Sin embargo Invisalign lo ha subido al 21%*

¿Qué opinas al respecto?

*ACTUALIZACION MARZO 2015

Finalmente el IVA en Invisalign se mantendrá al 10%

Encuesta de Satisfacción I edición Máster InvisalignEncuesta de Satisfacción I edición Máster Invisalign
precision cutAtaches y precision cuts en Invisalign G6
Por |Publicado: 10 enero 2015|Actualizado: 9 enero 2023|Categorías: Novedades|Palabras Clave: , , , , |Visto: 884|

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